Defensa de los Espaillat apela cambio de calificación jurídica en caso Jet Set

Los abogados piden anular la resolución que varió la acusación de homicidio involuntario a homicidio voluntario bajo la figura del dolo eventual y continuar el proceso ante otro tribuna
27/10/2026 09:45

La defensa técnica de Antonio y Maribel Espaillat López interpuso un recurso de apelación contra la resolución que modificó la calificación jurídica del proceso por la tragedia de la discoteca Jet Set, al considerar que la decisión vulnera el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y otras garantías fundamentales.

Mediante el recurso, los abogados solicitan a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la Resolución núm. 042-2026-TRES-00048, dictada el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La decisión impugnada sustituyó la calificación de homicidio y golpes y heridas involuntarios por la de homicidio y golpes y heridas voluntarios, bajo la figura jurídica del denominado dolo eventual.

La variación había sido solicitada por partes querellantes, sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición, según expone la defensa, que cuestiona tanto los fundamentos jurídicos de la resolución como el procedimiento utilizado por el tribunal para adoptarla.

Cuestionan aplicación del dolo eventual

Los abogados sostienen que el principio de legalidad penal es una garantía esencial del Estado de derecho, porque exige que las conductas sancionables y sus consecuencias estén establecidas previamente en una ley clara y precisa.

En ese sentido, cuestionan que el tribunal recurriera a una construcción desarrollada por la doctrina jurídica para atribuir a las disposiciones del Código Penal un alcance que, a juicio de los recurrentes, no fue establecido expresamente por el legislador.

La defensa argumenta que las normas penales deben interpretarse de manera estricta y advierte que las elaboraciones doctrinales no pueden sustituir la voluntad legislativa ni utilizarse para ampliar la responsabilidad penal de los ciudadanos.

Como parte de su argumentación, los abogados señalan que el nuevo Código Penal contempla disposiciones específicas sobre muertes ocasionadas por negligencia, incluso en circunstancias en las que se conocen las posibles consecuencias de determinadas conductas, así como previsiones relacionadas con establecimientos comerciales y lugares de espectáculos donde ocurren fallecimientos por incumplimientos de obligaciones de seguridad.

A partir de esas disposiciones, consideran que corresponde al legislador definir las conductas sancionables y sus consecuencias, sin perjuicio de la aplicación de la retroactividad de la ley penal cuando favorezca al imputado, conforme a las condiciones legales correspondientes.

Alegan violaciones al debido proceso

El recurso también cuestiona la admisibilidad de la decisión impugnada, aunque la defensa sostiene que existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia que permiten, en circunstancias excepcionales, recurrir decisiones distintas de las sentencias condenatorias o absolutorias.

Según los abogados, en este caso concurren dos fundamentos independientes para sustentar la apelación: la declaración de incompetencia que desapoderó al tribunal del conocimiento del juicio y las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales.

No obstante, corresponderá a la Corte de Apelación determinar si el recurso cumple los requisitos de admisibilidad y examinar los argumentos presentados.

La defensa también denuncia que el tribunal habría realizado pronunciamientos anticipados sobre la responsabilidad penal de los procesados antes de que concluyera la presentación de las pruebas de la acusación y comenzara la fase probatoria de la defensa.

De acuerdo con los recurrentes, la resolución llegó a considerar probada la teoría acusatoria respecto de delitos dolosos, lo que, a su entender, compromete la presunción de inocencia y las garantías de un juicio imparcial.

Asimismo, cuestionan la aplicación de los artículos 327 y 328 del Código Procesal Penal. Argumentan que el primero permite advertir a las partes sobre una posible calificación jurídica distinta, pero no autoriza a decidir anticipadamente una variación que ya había sido planteada y rechazada en la etapa preliminar.

Respecto al artículo 328, sostienen que regula supuestos vinculados a hechos o circunstancias nuevos surgidos durante el juicio, condiciones que, según la defensa, no concurrían en este caso.

Reclaman igualdad entre las partes

Los abogados también alegan que el tribunal permitió intervenciones de réplica a las partes acusadoras, pero cerró posteriormente el debate sin conceder a la defensa la correspondiente contrarréplica ni permitir a los procesados ejercer su defensa material sobre la solicitud de variación de la calificación jurídica.

A juicio de los recurrentes, esa actuación afectó la igualdad entre las partes, el principio de contradicción y el derecho de defensa.

La defensa afirmó que sus cuestionamientos no buscan desconocer la magnitud de la tragedia ocurrida en el Jet Set, sino garantizar que el proceso penal se desarrolle con estricto apego a la Constitución, las leyes y las garantías fundamentales.

Finalmente, solicitó que la Corte de Apelación revoque y declare nula la resolución recurrida, disponga la continuación del proceso bajo la calificación jurídica de homicidio y golpes y heridas involuntarios, conforme al auto de apertura a juicio, y ordene que el caso continúe ante un tribunal unipersonal distinto del que dictó la decisión impugnada.

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