
Tres meses de prisión preventiva contra hombre que agredió a su pareja sentimental en Azua

El Juzgado de Atención Permanente de Azua impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un hombre al que el órgano persecutor imputa por agresiones cometidas en contra de su pareja sentimental, en hechos registrados en noviembre del año 2025.
La medida de coerción le fue impuesta a Yojansy Ramírez, por las agresiones cometidas en repetidas ocasiones en contra de su entonces pareja sentimental, Silvia Margarita Beltré.
El expediente presentado por el Ministerio Público explica que la noche del 14 de noviembre del 2025, mientras Beltré compartía con una amiga en su vivienda, ubicada en la calle general Pedro Santana del sector La Bombita, en el municipio de Azua, Ramírez se presentó al lugar y la apuñaló en la espalda.
Luego de apuñalar a la víctima, Ramírez intentó llevársela a la fuerza, objetivo que no consiguió debido a la intervención de un motoconchista, quien se encontraba en la zona.
Dos días después, la mañana del 16 de noviembre, Ramírez regresó a la vivienda de la víctima, derribó la puerta para poder ingresar y una vez dentro, exigió a Beltré entregarle su celular y ante su negativa la arrojó al suelo y la golpeó, además de amenazarla con apuñalarla en 300 ocasiones en la cabeza.
Estas agresiones fueron cometidas ante la mirada de las hijas de la víctima, quienes no alcanzan la mayoría de edad.
En la audiencia, la fiscal Nelia Melo Mejía, quien dirige la Unidad de Violencia de Género e Intrafamiliar de la Fiscalía de Azua, precisó que Ramírez, quien fue arrestado el pasado 28 de agosto, había demostrado reincidencia en su comportamiento agresivo en contra de la víctima y que no contaba con los arraigos para conocer el proceso con otra medida que no fuere la prisión preventiva.
Estos señalamientos fueron acogidos por la jueza Dania Abreu, quien determinó que Ramírez cumpla la medida en recinto militar y carcelario Fortaleza 19 de Marzo, en la provincia Azua.
El Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 309-2 y 309-3 numeral E de la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, los cuales castigan la amenaza de muerte o destrucción de bienes, así como también la agresión física y psicológica.


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