Consejo del Poder Judicial aclara que movimientos internos no constituyen traslados de jueces

La institución explicó que las medidas forman parte de un proceso de reorganización interna del servicio judicial, propuesto por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial
25/08/2026 18:47

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El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aclaró que los recientes movimientos internos aprobados mediante la resolución núm. CPJ-2026-RECA-014 no constituyen traslados de jueces y juezas, sino reasignaciones dentro de los mismos órganos jurisdiccionales.

La institución explicó que las medidas forman parte de un proceso de reorganización interna del servicio judicial, propuesto por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, con el objetivo de fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional, tras los recientes ascensos y cambios de jerarquía registrados en distintos tribunales.

Según la aclaración, las decisiones implican una reconformación interna de salas en determinados órganos colegiados, tomando en consideración las necesidades del servicio y la distribución del trabajo, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento de los tribunales.

El CPJ precisó que estos movimientos no se corresponden con la figura del traslado contemplada en la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial, ya que un traslado supone el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro.

6bf3197d-a84d-4509-b10e-7fc777f4cf00Juezas Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo objetan traslado

En este caso, señaló que los jueces y juezas involucrados permanecen dentro de la misma Cámara, jurisdicción, especialidad y categoría judicial, sin ser enviados a otros órganos jurisdiccionales ni asignados a materias distintas de aquellas en las que actualmente desempeñan sus funciones.

Asimismo, indicó que los procedimientos conocidos por el Consejo del Poder Judicial todavía no han adquirido carácter definitivo, debido a que permanecen abiertos los plazos legales para la interposición y conocimiento de recursos de reconsideración, conforme a las disposiciones del debido proceso administrativo.

El organismo consideró necesario diferenciar ambas figuras jurídicas para evitar que se atribuya a las decisiones adoptadas un alcance distinto al que realmente poseen.

Finalmente, sostuvo que una correcta comprensión de estos procesos contribuye a fortalecer la transparencia institucional y a que el debate público se desarrolle sobre la base de información precisa, completa y contextualizada.

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