TSA cancela histórica concesión minera de Falcondo por incumplimiento de contratos

Tomó la decisión al acoger de manera parcial un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), entidad que actuó en representación del Estado dominicano en virtud de un poder especial otorgado por el presidente Luis Abinader.
18/08/2026 06:06

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La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró la resciliación del contrato de fecha 26 de septiembre de 1969, suscrito entre el Estado dominicano y la empresa minera Falconbridge Dominicana, S.A. (Falcondo), el cual había sido ratificado mediante la Resolución núm. 502 del 2 de noviembre de ese mismo año.

El tribunal, presidido por Antonio Sánchez Mejía e integrado por los jueces Ursula Carrasco Márquez y Edward Abreu, tomó la decisión al acoger de manera parcial un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), entidad que actuó en representación del Estado dominicano en virtud de un poder especial otorgado por el presidente Luis Abinader.

El recurso fue presentado en contra de Falconbridge Dominicana, S.A. (Falcondo), Gas & Oil Energy GOE, S.R.L. y el Sindicato Unido de Trabajadores de la Falconbridge Dominicana (SUTRAFADO).

El tribunal determinó que Falconbridge incumplió obligaciones esenciales derivadas de los contratos de concesión, entre ellas la explotación efectiva de los yacimientos de la concesión Quisqueya I y la presentación periódica de informes técnicos ante la Dirección General de Minería. Según consta en el expediente, las operaciones productivas de la concesión se encuentran paralizadas desde el 17 de noviembre de 2023, y la empresa dejó de entregar los informes semestrales de progreso correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, así como los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024.

Asimismo, el tribunal observó que la venta de terrenos destinados originalmente a apoyar la explotación minera, realizada por Falconbridge a favor de Gas & Oil Energy GOE, S.R.L., evidenciaba una falta de voluntad de la concesionaria para continuar con el proyecto. No obstante, precisó que dicha venta en sí misma no era nula, por tratarse de bienes de dominio privado adquiridos a título oneroso.

Con base en estos elementos, la corte calificó jurídicamente la acción como una resciliación y no una rescisión (como había sido denominada por la parte demandante) y concluyó que los incumplimientos verificados tenían la gravedad suficiente para justificar la terminación del vínculo contractual.

En el mismo fallo, el TSA rechazó diversas solicitudes de las partes recurridas, entre ellas: la celebración de una audiencia pública solicitada por Falconbridge (al considerar que el expediente escrito contenía elementos de juicio suficientes), la realización de un peritaje técnico ambiental independiente, el sobreseimiento del proceso hasta tanto se resolviera una demanda inmobiliaria paralela ante la Jurisdicción Inmobiliaria, los medios de inadmisión planteados por falta de agotamiento de la vía administrativa, la supuesta falta de poder de FONPER y falta de legitimación activa, así como la solicitud de nulidad de la venta de la parcela núm. 87 del Distrito Catastral núm. 8 de San Cristóbal a Gas & Oil Energy GOE, S.R.L.

Por otra parte, se declaró inadmisible la intervención voluntaria presentada por el sindicato SUTRAFADO por no contener conclusiones concretas sobre el objeto del recurso, y se rechazó la solicitud de terminar «cualquier otro contrato o adenda» vinculado a la concesión por no haber sido identificado de manera específica.

Finalmente, el tribunal declaró el proceso libre de costas y ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y al Abogado General de la Administración Pública (AGAP), disponiendo además su publicación en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.

Con este fallo se pone fin, en la vía administrativa, al histórico marco contractual que regulaba los compromisos y concesiones de explotación minera de níquel otorgados a la empresa Falcondo en la República Dominicana desde finales de la década de 1960.

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