
TSE deja en estado de fallo reservado la demanda de nulidad contra Resolución núm. 14-2026, emitida por la JCE

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado el expediente sobre el “Recurso Contencioso en Nulidad contra la Resolución núm. 14-2026, emitida por la Junta Central Electoral (JCE)” el pasado 22 de mayo de 2026, mediante la cual aprobó el “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”.
Durante la audiencia, el TSE dispuso la fusión de los expedientes TSE-01-0014-2026, relativo a una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, y TSE-01-0013-2026, correspondiente al recurso contencioso en nulidad interpuesto contra la referida resolución.
Ambos procesos pasaron a tramitarse bajo el Expediente Núm. TSE-01-0013-2026, en razón de la identidad de partes, objeto y causa.
La demanda fue presentada por la organización sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, contra la Junta Central Electoral.
La parte accionante solicita que se declare buena y válida la demanda en cuanto a la forma y se ordene la suspensión provisional e inmediata de la ejecución de las disposiciones impugnadas, permitiendo la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.
En la instancia procura que se ordene a la Junta Central Electoral abstenerse de aplicar, ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida derivada del artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento cuestionado, especialmente aquellas dirigidas a impedir, restringir o sancionar la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña electoral.
Los accionantes sostienen que la Junta Central Electoral incurrió en exceso de potestad reglamentaria (ultra vires) al establecer, mediante un reglamento administrativo, una prohibición general y anticipada sobre la publicación y difusión de encuestas electorales que no se encuentra expresamente prevista por el legislador dominicano. A su juicio, dicha actuación supone el ejercicio de facultades materialmente legislativas incompatibles con el artículo 212 de la Constitución de la República y con el principio de separación de poderes.
El recurso también invoca la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, destacando que los procesos del sistema político y electoral deben desarrollarse bajo criterios objetivos y previsibles, garantizando el libre flujo de ideas como elemento esencial del Estado social y democrático de derecho.



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