Ministerio de Trabajo dispone medidas laborales especiales en 28 provincias ante alertas del COE

Exhorta a todos los empleadores cuyas operaciones se desarrollen en dichas demarcaciones a flexibilizar la jornada de trabajo y, en la medida de lo posible, implementar el trabajo a distancia (teletrabajo)
Designación13/04/2026 06:48

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El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana informa a empleadores, trabajadores y a la ciudadanía en general que se ha dispuesto la adopción de medidas laborales especiales, en veintiséis (26) provincias en Alerta Amarilla y dos (2) en Alerta Verde, por posibles inundaciones repentinas urbanas y rurales, crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como deslizamientos de tierra, conforme al último boletín emitido por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE). 

En alerta amarilla se encuentran el Distrito Nacional y las provincias siguientes: Puerto Plata, Monseñor Nouel, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Espaillat, Sánchez Ramírez, San Cristóbal, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Monte Plata, Santo Domingo, El Seibo, Valverde, La Vega, Hermanas Mirabal, Santiago, Montecristi, Bahoruco, Samaná, independencia, Elías Piña, Duarte, San Pedro de Macorís, La Altagracia y La Romana. En verde: San Juan y Dajabón.

En ese sentido, el Ministerio exhorta a todos los empleadores cuyas operaciones se desarrollen en dichas demarcaciones a flexibilizar la jornada de trabajo y, en la medida de lo posible, implementar el trabajo a distancia (teletrabajo), con el objetivo de reducir la exposición de los trabajadores a situaciones de riesgo derivadas de las condiciones climáticas. De igual manera, a aceptar con una justificación válida los casos probables de trabajadores que debido al fenómeno no puedan llegar a la hora indicada a sus centros de trabajo. 

La presente medida se fundamenta en el deber ineludible de garantizar la seguridad, la salud y la vida de los trabajadores, así como la protección de toda la ciudadanía, principios consagrados en la normativa laboral vigente y en los estándares de protección de derechos fundamentales.

Se recuerda que, ante situaciones de emergencia, la prevención y la responsabilidad compartida entre empleadores y trabajadores son esenciales para salvaguardar la integridad física y el bienestar colectivo. Asimismo, que estas medidas no están condicionadas a la pérdida de cualquier beneficio, derecho o prerrogativa del trabajador.

Finalmente, se exhorta a la población a mantenerse informada a través de los canales oficiales y a seguir estrictamente las orientaciones emitidas por las autoridades competentes.

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