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El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Hato Mayor dictó la sentencia condenatoria en contra de Jocely Jean (Betoni), de 36 años de edad, quien fue hallado culpable de cometer homicidio voluntario en contra de Klenert Pierre (Wilmer), ambos de nacionalidad haitiana.
JusticiaHace 3 horas
Un tribunal de Hato Mayor condenó a 20 años de prisión a un hombre que mató a otro a causa de múltiples heridas de arma blanca, durante un hecho ocurrido en el año 2024.
El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Hato Mayor dictó la sentencia condenatoria en contra de Jocely Jean (Betoni), de 36 años de edad, quien fue hallado culpable de cometer homicidio voluntario en contra de Klenert Pierre (Wilmer), ambos de nacionalidad haitiana.
El Ministerio Público señala que el hecho ocurrió donde ambos residían, en la calle El Play, del paraje Mango Limpio, en la carretera Hato Mayor-El Valle, alrededor de la 1:00 de la madrugada del día 26 de diciembre de 2024. Detalla que Pierre falleció a causa de un shock hipovolémico tras ser atacado a machetazos por su compatriota.
Luego de cometer el hecho Jean huyó, iniciándose de inmediato una activa persecución por parte de oficiales policiales que permitió su arresto el 26 de diciembre de 2024, en el kilómetro 21 de la citada carretera donde ocurrió el caso.
Al notar la presencia de las autoridades, el victimario arrojó al suelo el arma blanca, tipo machete, de aproximadamente 22 pulgadas de largo, con la que cometió el crimen.
La investigación del caso estuvo a cargo del fiscal Daniel Robles Nivar y en la litigación el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Wilson Santana, quien demostró ante los juzgadores cómo ocurrieron los hechos.
El Tribunal Colegiado de Hato Mayor, integrado por los magistrados Francisco Antonio Arias Sánchez (presidente), Haissel Uribe Reyes y María Del Carmen García, dictó la sentencia condenatoria con base en los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público, ordenando su cumplimiento en la cárcel pública de El Seibo.
Los jueces declararon a Jean culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano y los artículos 83 y 84 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados. Además, declararon las costas penales de oficio porque el procesado fue asistido por un defensor público.

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