
Ministerio de Trabajo recuerda feriado por natalicio de Juan Pablo Duarte no se cambia
ActualidadAyerSostiene que el artículo 205 del Código de Trabajo Ley 16-92, establece que la labor realizada en días feriados o de descanso obligatorio debe pagarse con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, es decir, el doble del salario diario habitual.
















