Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso contra la Ley de Movilidad y Tránsito (63-17)

La acción, presentada buscaba declarar nula la Ley 63-17 bajo el argumento de que violaba los artículos 6 y 112 de la Constitución dominicana.

JusticiaHoy
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Evaristy Jesús Jiménez Reyes contra la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La acción, presentada el 8 de abril de 2025, buscaba declarar nula la Ley 63-17 bajo el argumento de que violaba los artículos 6 y 112 de la Constitución dominicana. La audiencia pública para conocer el recurso se celebró el 18 de junio de 2025.

La decisión del TC se fundamenta en la carencia de forma de la instancia, específicamente en que la argumentación de la parte accionante carecía de claridad, certeza, especificidad y pertinencia.

El Tribunal concluyó que esta insuficiencia en la argumentación impidió realizar una valoración objetiva de la alegada infracción constitucional.

El TC acogió el medio de inadmisión presentado por el Senado, el cual había señalado que el accionante no identificó la infracción de manera que permitiera vislumbrar cómo la norma cuestionada era violatoria de la Constitución.

El TC, en su fallo, reafirmó que el accionante no detalló en términos claros y precisos los argumentos en que basaba su alegada infracción, lo que imposibilitó determinar la inconstitucionalidad de la Ley de Tránsito.

A pesar de la inadmisibilidad del recurso por defecto de forma, el Tribunal Constitucional sí reconoció la legitimación procesal activa del señor Evaristy Jesús Jiménez Reyes.

Esta se otorgó por ostentar la nacionalidad dominicana y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La sentencia fue adoptada por la mayoría de los jueces y firmada por el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón R. Estévez Lavandier.

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