Garantía económica de RD$5 millones para propietario de car wash vinculado a red de trata de personas en Duarte

El Ministerio Público ha logrado que un tribunal imponga medidas de coerción contra Wilson Yanet Then Cruz, acusado de explotar sexualmente a unas 20 mujeres en su negocio en San Francisco de Macorís.

Ayer
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El Ministerio Público presentó diversas evidencias que vinculan a Wilson Yanet Then Cruz, propietario de un car wash en San Francisco de Macorís, con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En consecuencia, un tribunal le impuso una garantía económica de RD$5 millones a través de una compañía aseguradora, presentación periódica e impedimento de salida del país.

La Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), representada por su titular, la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez, y la procuradora fiscal titular de la provincia Duarte, Smaily Yamel Rodríguez, fueron quienes presentaron la solicitud de medida de coerción contra Then Cruz, de 56 años de edad. Inicialmente, habían solicitado tres meses de prisión preventiva, tras confirmar denuncias que lo implicaban en la explotación de unas 20 mujeres.

La jueza Josefina Noemí Díaz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial Duarte, fue quien dictó la medida de coerción.

 Detalles del modus operandi y la investigación
Sobre el caso, se estableció que la red utilizaba como modus operandi la oferta de servicios sexuales a terceros en el establecimiento denominado Wiljery Car Wash, propiedad y administración del imputado.

El car wash operaba como negocio de lavado de vehículos y expendio de bebidas alcohólicas, y se cobraba por cada servicio sexual ofrecido por las víctimas. Then Cruz fue arrestado en virtud de la autorización judicial de arresto número 601-01-2024-EADM-00107, mientras se encontraba al frente de su negocio.

En el transcurso de las pesquisas, se documentó que en el establecimiento se ofrecían servicios sexuales a cambio de dinero, con la participación de mujeres captadas y controladas para dichos fines, lo que constituye un acto típico de trata de personas. Algunas de las víctimas, provenientes de provincias cercanas, se quedaban en el lugar por un período de una y hasta dos semanas.

También se estableció que dentro del establecimiento existían habitaciones privadas o acondicionadas con la finalidad de facilitar encuentros sexuales, lo que demuestra una organización sistemática destinada a la explotación.

La conducta atribuida al imputado Then Cruz fue calificada dentro del tipo penal previsto en la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, específicamente en su artículo 3, que tipifica y sanciona el delito de trata de personas, así como en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, relativo a las circunstancias agravantes.

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