
Con esta alta puntuación, APORDOM se consolida como un pilar en la transparencia y rendición de cuentas dentro de las instituciones públicas de la actual administración.
Sin embargo, la institución aclaró que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los asesores que sean designados por la Presidencia de la República,
Actualidad03 de junio de 2024 ventanaEl Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que emitió una resolución que limita la cantidad de asesores en las instituciones públicas.
A través de un comunicado, la entidad indicó que mediante la resolución número 184-2024, establece que, las instituciones del Poder Ejecutivo solo podrán nombrar dentro de su estructura organizativa, una cantidad máxima de asesores, equivalente al número de viceministerios, subdirecciones generales o nacionales, intendencias, subadministraciones o equivalentes que tenga la institución.
Sin embargo, la institución aclaró que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los asesores que sean designados por la Presidencia de la República, a través de los Ministerios de la Presidencia (Minpre) y Administrativo de la Presidencia (Mapre) y por la Vicepresidencia de la República.
De igual modo, los que sean nombrados por los Ministerios de Defensa (MIDE) y de Relaciones Exteriores (Mirex), dentro de la racionalidad, y dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, en materia de función pública y presupuesto.
No obstante, el MAP indicó que la normativa, que fue firmada por el ministro Darío Castillo Lugo, especifica que aplica con carácter vinculante y obligatorio, a todos los entes y órganos administrativos bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
En casos particulares y excepcionales, “el MAP podrá aprobar la designación de un mayor número de asesores, siempre y cuando el ente u órgano que lo requiera justifique la necesidad del cargo, para dar cumplimiento a las competencias, atribuciones, planes y programas institucionales”, dijo el órgano rector del empleo público en la misiva.
Además, el documento dispone que, con miras a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para el año 2025, los entes y órganos deberán presentar a la entidad, antes del 30 de junio de 2024, sus propuestas de modificación a la estructura de cargos, indicando el número de asesores, el funcionario de alto nivel al que se reportará y la escala salarial que regirá para ellos, para fines de aprobación.
En el caso de las instituciones que decidan mantener en nómina, más allá del 31 de diciembre de 2024, a las personas que actualmente se desempeñen como asesores, por encima de la cantidad máxima establecida en la resolución, deberán reubicarlos y designarlos en cargos con funciones sustantivas o transversales específicas, vacantes o debidamente necesarios, y que estén presupuestados, según lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley número 41-08, de Función Pública.
Por el contrario, las personas que en la actualidad se desempeñan como asesores, que no sean reubicados y designados en dichos cargos, por no estar vacantes los mismos o por no ser necesarios, deberán ser excluidos de las nóminas, en lo que resta del presente año o a más tardar el 31 de diciembre de 2024; “los cuales recibirán los beneficios de vacaciones y sueldo 13, en las proporciones que les corresponda”.
La Dirección General de Presupuesto (Digepres) solo validará, para el proyecto de Presupuesto General del Estado de 2025, cargos de asesores conforme los criterios establecidos en la resolución y que cuenten con la debida aprobación del MAP.
Por su parte, la Contraloría General de la República sólo aprobará pagos de asesores, con efectividad a partir del 1 de enero de 2025, que cuenten con la aprobación del MAP y hayan sido incluidos en el Presupuesto General del Estado de 2025, por lo que todos los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, deben ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones, antes del 31 de diciembre de 2024.
Estas medidas se inscriben en la ley número 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la ley número 247-12 Orgánica de la Administración Pública, ley número 41-08 de Función Pública y la ley número 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, entre otras normativas vigentes
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