
El tribunal impuso la medida cautelar contra John Lariel Báez Álvarez, cuyo disparo, realizado durante una riña por una apuesta, impactó a la menor y le causó una grave lesión medular que la dejó sin movilidad.
La jueza Yeritza Cabral de la Cruz, al ponderar la gravedad de los hechos que le fueron planteados, ordenó contra el profesor el cumplimiento de la prisión preventiva a revisar cada tres meses.
Justicia17 de mayo de 2024
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva como medida de coerción en contra de un profesor de matemáticas de un liceo de Santiago Oeste, acusado de haber violado sexualmente a una de sus alumnas menor de edad y de haber abusado a otra, ambas de 15 años.
De acurdo a una nota de prensa del Ministerio Público, la fiscal litigante Heidys de León, aportó evidencias que vinculan al maestro Leonny Rodríguez Mejía con los delitos de violencia basada en género, seducción, abuso sexual y psicológico en perjuicio de una de las menores, a la cual, además de conducir hasta una cabaña, para abusarla sexualmente, proveyó de anticonceptivos.
Así también, por haber cometido abuso sexual en contra de la otra adolescente.
En la instancia de solicitud de medidas de coerción, la Fiscalía incluyó los informes periciales practicados por médicos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) en donde desde el área de la psicología y la ginecología, se pudo certificar los abusos cometidos contra las víctimas, una de ellas, la que fue abusada sexualmente, a quien el profesor manoseaba por el cuello, cintura y manos, en pleno centro educativo, en tanto que, también, le hacía comentarios inapropiados, distanciados de los temas educativos que debía tratar.
La jueza Yeritza Cabral de la Cruz, al ponderar la gravedad de los hechos que le fueron planteados, ordenó contra el profesor el cumplimiento de la prisión preventiva a revisar cada tres meses.
En ambos casos, los padres de las adolescentes impusieron sus denuncias ante la Fiscalía, una vez le fueron revelados los hechos sufridos por las víctimas, con cuyo apoderamiento se puso en marcha la acción penal y se dio curso a la investigación para la recolección de evidencias.
En un potencial juicio, el profesor enfrentaría penas privativas de libertad por violación a los artículos 309-1, 354, y 355 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, de Violencia de Género; así también por violación al artículo 396, letras B y C, de la Ley 136-03 que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente víctima de la violación sexual.
Adicionalmente, por violentar el literal C del artículo 396 de la citada ley, por el abuso sexual contra la segunda víctima.

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