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Mundo 31 de mayo de 2023- EUROPA PRESS
- Madrid, España
Atención Permanente ha dictado 361 prisión preventiva y 500 libertades en lo que va de año
El tribunal conoció un total de 822 solicitudes de medida de coerción, de 891 depositadas por el ministerio público.
Ramón Cruz Benzan
Santo Domingo, RD
Durante lo que va del año, el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, conoció 822 solicitudes de medidas de coerción presentadas por el Ministerio Público, principalmente por narcotráfico y violencia intrafamiliar, que forman parte de los diez delitos más cometidos en el país.
El tribunal conformado por los jueces Rigoberto Sena y Kenya Romero, esta última coordinadora de los juzgados de la Instrucción de esta jurisdicción, recibió un total de 891 pedidos de medidas de coerción, contenidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
De estas solicitudes de medida de coerción el tribunal dictó 361 prisión preventiva y 500 libertades, con garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica, así como libertad pura y simple.
Igualmente, 20 solicitudes de medida de coerción fueron declinadas al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y se otorgaron un total de 36 penales abreviados.
Durante el mes de enero el tribunal dictó un total de 67 prisión preventiva, siete casos fueron declinados al tribunal de menores, otorgó 73 libertades, con garantías, presentación y 3 libertad pura y simple.
Mientras que en el mes de enero el tribunal dictó 86 prisión preventiva, cinco penales abreviados, tres casos declinados a menores, 97 libertades, con garantías económicas y cinco libertad pura simple.
De su lado, en el mes de marzo, el tribunal dictó 65 prisión preventiva, 2 penales abreviados, seis casos declinados, 70 libertades y pura y simple cinco.
En abril Atención Permanente impuso 63 prisión preventiva, siete penales abreviados, un caso declinado y 112 garantías económicas.
Mientras que en el mes de mayo, el tribunal impuso 80 prisión preventiva, tres casos declinados, dos penales abreviados y 134 libertades con garantía económica y una libertad pura y simple.
Como el juzgado de Atención Permanente trabaja todos los días, los magistrados Sena y Romero, se turnan para conocer las solicitudes de medida de coerción. A veces se designa un juez de paz como suplente.
De las solicitudes de medida de coerción cinco de esta serán conocidas hoy jueves, ya que habían sido aplazadas a los fines de que los abogados de los imputados puedan depositar presupuesto y preparar su medio de defensa.
Mientras que otras cuatro solicitudes de medida de coerción que fueron depositados ayer miércoles fueron puestos en el rol de audiencia también para conocerse hoy jueves.
Las principales solicitudes de prisión preventiva presentadas por la Fiscalía del Distrito Nacional, fueron por delitos de violencia intrafamiliar, narcotráfico, lavado de activo, violación, homicidio y otros delitos.
La imposición de prisión preventiva como coerción a personas en conflictos con la ley ha acaparado especial atención pública en los últimos días, cuando actores del derecho penal, incluida la propia procuradora general, cabeza del ministerio público, Miriam Germán Brito han estado advirtiendo sobre el abuso que se hace de ese dictamen.
En efecto, la prisión preventiva es la medida más dictada por los tribunales de servicio de atención permanente dominicanos, contribuyendo a que la República Dominicana ocupa el quinto lugar entre los países de América con más presos preventivos
Las medidas de coerción son instrumentos legales que restringen los derechos personales o patrimoniales de una persona sujeta a una investigación penal. Se trata de disposiciones cautelares que tienen por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso, garantizando así su permanencia y perdurabilidad hasta la fase final del juicio.
El artículo 226 del Código Procesal Penal establece que a solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción.
La presentación de una garantía económica, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez.
También la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe, la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.
De igual forma el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga, así como la prisión preventiva.
Destacada el referido artículo que en las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.
Señala que en cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga.
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Ramón Cruz Benzán
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