
Vargas señaló que el abuso de esta medida ha llevado a que personas inocentes sean encarceladas y que, en muchos casos, el sistema penitenciario solo sirva para agravar la situación de los reclusos.
La sentencia fue firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente) Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico,
Justicia31 de enero de 2023 ventanaLa Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que los funcionarios de carrera y que sean ascendidos a cargos de alto nivel deben retornar a su puesto de origen cuando cesen sus funciones, información que debe ser comunicada por el titular del órgano al que pertenece dentro del plazo de 60 días.
Esto así en armonía con el artículo 22 de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, que también establece que el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa.
“Cuando este cese en el cargo de alto nivel en el que había sido nombrado, comunicar por escrito, en un plazo no mayor de 60 días de anticipación, la reserva del puesto y la disposición institucional para su reintegro en el cargo del que es titular, requisito del que no existe constancia de cumplimiento por parte de la administración”, indica la sentencia núm. SCJ-TS-22-0407 de fecha 31 de mayo de 2022.
Los jueces procedieron a casar la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00212, dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo y envía el asunto ante la Tercera Sala de esa jurisdicción.
La sentencia fue firmada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente) Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico,
Vargas señaló que el abuso de esta medida ha llevado a que personas inocentes sean encarceladas y que, en muchos casos, el sistema penitenciario solo sirva para agravar la situación de los reclusos.
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