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title: "Tribunal varía a homicidio voluntario con dolo eventual la calificación contra Antonio y Maribel Espaillat por el caso Jet Set"
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description: "La Cuarta Sala de la Cámara Penal se declaró incompetente para conocer el caso con la nueva calificación, que prevé de tres a veinte años de reclusión mayor, y lo remitió a un tribunal colegiado"
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date_published: "2026-10-16T21:14:00-04:00"
date_modified: "2026-10-16T21:20:37-04:00"
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# Tribunal varía a homicidio voluntario con dolo eventual la calificación contra Antonio y Maribel Espaillat por el caso Jet Set

![Antonio y Maribel Esapillat](/download/multimedia.miniatura.b0fd2e8c5dc6b19c.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

La Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, varió la calificación jurídica en el caso del colapso del techo de la discoteca Jet Set. Con esa decisión, los hechos pasan de homicidio y golpes y heridas involuntarios a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios, con dolo eventua

El magistrado Franny González, tomó la decisión al acoger un pedido de las partes querellantes y actores civiles, hecho en plena audiencia de juicio, y se declaró incompetente para seguir conociendo el caso con esa nueva calificación.

El cambio de calificación aplica a Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Bera, y a las razones sociales Inversiones E y L, S.R.L., Radiocadena Comercial, S.R.L., Difusora Hemisferio, S.R.L. e Inversiones CCEP-2, S.A. Estas tres últimas están representadas por Evelyn Espaillat y Ana Grecia López.

Hasta ahora, el caso se procesaba por los artículos 319 y 320 del Código Penal (homicidio y golpes y heridas involuntarios). Con la variación, pasa a los artículos 295 y 309 del mismo código (homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios, estos últimos aplicables a quienes sobrevivieron al colapso y resultaron heridos).

**El argumento del tribunal**

En la resolución, el tribunal sostuvo que no se trata solo de falta de mantenimiento o negligencia. Según su razonamiento, los imputados habrían previsto el resultado posible, continuaron actuando y aceptaron su eventual ocurrencia, al privilegiar la continuidad de la actividad del establecimiento pese a un peligro conocido.

El tribunal entendió que, hasta este momento del proceso, la teoría del Ministerio Público tiene soporte probatorio, y lo basó en testigos, peritos y pruebas periciales, audiovisuales y auditivas. Según esa teoría, quienes tenían a su cargo la discoteca conocían la situación del techo desde antes del colapso, y las advertencias recibidas no se atendieron.

Asimismo, precisó que la variación respeta los principios de legalidad, debido proceso y derecho de defensa, porque se trata de los mismos hechos y del mismo objeto de la acusación.

**Quiénes lo solicitaron**

La solicitud fue presentada por querellantes y actores civiles, entre ellos Gregorio Adames Arias, a través de los abogados Luis Aybar Duverge, Plinio C. Pina Méndez e Indhira Oller Martínez. Cinco barras de querellantes se adhirieron al pedido.

**Contexto del proceso**

El juicio se había iniciado el 28 de agosto de 2026, con base en el auto de apertura a juicio dictado el 15 de junio de 2026 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. En él se envió a juicio a los imputados por los artículos 319 y 320 del Código Penal. El expediente involucra a más de trescientas personas entre querellantes y víctimas.

**Aclaración**

Se trata de una decisión sobre la calificación jurídica y la competencia. No es una condena ni una declaración de culpabilidad, por lo que los imputados mantienen su presunción de inocencia mientras no haya sentencia firme.

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