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title: "Ministerio de la Mujer aclara alcances del proyecto de Ley Mirabal y llama a debatirlo con base en el texto"
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description: "La entidad precisó que la iniciativa no redefine el feminicidio, no limita la libertad religiosa y busca fortalecer la prevención y la protección de las víctimas"
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date_published: "2026-10-15T19:24:00-04:00"
date_modified: "2026-10-15T19:30:47-04:00"
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# Ministerio de la Mujer aclara alcances del proyecto de Ley Mirabal y llama a debatirlo con base en el texto

![Alfredo Pacheco](/download/multimedia.normal.8d8aa5d1659678ab.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Ministerio de la Mujer llamó este jueves a promover un debate informado y responsable sobre el proyecto de Ley Mirabal, ante las afirmaciones surgidas sobre algunas de sus disposiciones, y pidió distinguir entre lo que la iniciativa establece y lo que no contempla.

Según la institución, el proyecto busca fortalecer la respuesta del Estado frente a las violencias contra las mujeres mediante mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y seguimiento institucional. Su propósito es que las denuncias se atiendan a tiempo, que las víctimas reciban protección efectiva y que las instituciones puedan identificar y corregir las fallas que ponen vidas en riesgo.

El Ministerio explicó que el proyecto debe analizarse a la luz de la Constitución. Citó el artículo 39, que establece la igualdad ante la ley y obliga a adoptar medidas contra la discriminación de género, y el artículo 42, que condena la violencia intrafamiliar y de género y ordena al Estado garantizar por ley su prevención, sanción y erradicación. Indicó que ambas disposiciones se complementan.

**Perspectiva de género**

Sobre el artículo 10, que incorpora la perspectiva de género en la actuación institucional, la entidad aclaró que este enfoque no atribuye a las mujeres responsabilidad por la violencia que sufren. Su objetivo, dijo, es comprender las circunstancias en que esta se produce, identificar señales de riesgo como amenazas, control, acoso o violencia tras una separación, y evitar que los prejuicios interfieran en la protección de las víctimas.

**Libertad religiosa**

Respecto al artículo 9, numeral 17, el Ministerio precisó que la norma establece que ninguna costumbre, tradición, creencia religiosa o estereotipo puede invocarse para justificar, tolerar o minimizar la violencia contra las mujeres. Afirmó que la disposición no prohíbe las creencias religiosas, no limita la libertad de culto ni sanciona por convicciones. Añadió que las comunidades de fe pueden tener un papel importante en la prevención y el acompañamiento de las víctimas.

**Feminicidio: no se redefine el delito**

La entidad aclaró que el artículo 106 remite la sanción del feminicidio, del feminicidio agravado y del feminicidio conexo al Código Penal, por lo que el proyecto no introduce una nueva definición del delito ni un régimen de penas distinto.

Su aporte, explicó, se centra en la respuesta institucional y en los derechos de las víctimas indirectas, especialmente los hijos e hijas en orfandad.

Entre las medidas figuran constancias para acreditar la condición de víctima desde las primeras etapas de la investigación, incorporación de niños, niñas y adolescentes a programas de atención, asistencia legal gratuita para determinadas reclamaciones.

Revisión institucional de cada caso para detectar posibles fallas, mecanismos para que las investigaciones concluyan aunque el presunto agresor fallezca, además de medidas sobre derechos sucesorales y conservación de bienes.

**Retractación de la víctima**

Sobre el desistimiento, el Ministerio indicó que el artículo 91 establece que la retractación de la víctima no extingue por sí sola la acción penal ni implica el archivo automático del caso. Explicó que busca evitar que una retractación, que puede ocurrir por amenazas, dependencia económica o presión familiar, detenga una investigación. La continuidad del proceso, añadió, debe sustentarse en pruebas y en las garantías del debido proceso.

**Enfoque interseccional y uniones forzadas**

La entidad señaló que el artículo 10.3 incorpora el enfoque interseccional para que la respuesta del Estado considere las necesidades de mujeres en situación de vulnerabilidad, como las que viven en zonas rurales, tienen discapacidad o enfrentan barreras económicas.

El proyecto también aborda las uniones tempranas y forzadas de niñas y adolescentes. El Ministerio recordó que la Ley 1-21 prohibió el matrimonio infantil, pero sostuvo que la protección debe alcanzar también situaciones de convivencia que exponen a niñas a relaciones desiguales y a la pérdida de oportunidades educativas.

**Años de trabajo legislativo**

Según el Ministerio, el proyecto consolidado resulta de iniciativas impulsadas durante más de una década por legisladoras de distintos partidos. Integra aportes previos sobre órdenes de protección, casas de acogida, violencia política y digital, y reparación a las víctimas, entre ellos la iniciativa conocida como “Déjala ir”.

La entidad pidió, además, que las informaciones sobre las sanciones previstas para la violencia contra las mujeres se comuniquen con precisión, conforme al texto de la iniciativa y al marco legal vigente.

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