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title: "TC declara inadmisible amparo de cumplimiento de Telemicro contra Indotel"
article_type: "NewsArticle"
description: "La sentencia es la novena decisión dictada por los tribunales contra Telemicro, incluyendo la Suprema Corte de Justicia, a favor del Indotel, Franasyl, S.R.L, y ACD Media S.R.L., sobre la titularidad del Canal 3 Virtual. Además de cinco resoluciones emitidas por el Indotel contra Telemicro"
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date_published: "2026-10-05T09:12:00-04:00"
date_modified: "2026-10-05T09:18:48-04:00"
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# TC declara inadmisible amparo de cumplimiento de Telemicro contra Indotel

![jueces TC](/download/multimedia.miniatura.a403a3139cbb488d.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

El Tribunal Constitucional (TC) revocó la sentencia mediante la cual la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) había declarado improcedente una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), pero al conocer directamente la acción también la declaró inadmisible.

La decisión fue adoptada mediante la sentencia TC/1022/26, correspondiente al expediente núm. TC-05-2026-0113, emitida el 30 de septiembre de 2026.

El TC declaró admisible el recurso de revisión presentado por Telemicro, acogió el recurso en cuanto al fondo y revocó la Sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, dictada por la Primera Sala del TSA el 24 de marzo de 2026. Posteriormente, al examinar la acción original, determinó que no reunía los requisitos establecidos para el amparo de cumplimiento.

**El conflicto por el canal virtual 3**

La controversia está relacionada con la asignación y utilización del canal virtual 3 y con la Resolución núm. 027-2025 del Consejo Directivo del Indotel.

Telemicro sostenía que ese acto administrativo, junto con un comunicado de fecha 19 de mayo de 2025, contenía un mandato que obligaba al Indotel a adoptar medidas para impedir la promoción, uso, transmisión y explotación del canal por terceros.

La empresa alegó ante el TC que el TSA había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, además de desnaturalizar el amparo de cumplimiento al considerar que el caso involucraba una controversia compleja. También cuestionó la motivación de la sentencia y sostuvo que el tribunal había omitido pronunciarse sobre determinados aspectos de su reclamación.

**El criterio del Tribunal Constitucional**

El TC concluyó que la Resolución núm. 027-2025 y el comunicado del 19 de mayo de 2025 no contienen un mandato claro, preciso y de ejecución inmediata a cargo del Indotel.

De acuerdo con la sentencia, la resolución dispuso el sobreseimiento del recurso de reconsideración presentado por Telemicro, mientras se definía la controversia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, para determinar las consecuencias que Telemicro pretendía atribuirle habría sido necesario interpretar el alcance jurídico de ese acto y relacionarlo con otras actuaciones administrativas y judiciales.

El TC consideró que esa interpretación excede el ámbito del amparo de cumplimiento, debido a que esta garantía constitucional está concebida como un proceso sumario y eficaz para hacer cumplir una norma o acto administrativo que contenga una obligación concreta.

En ese sentido, estableció que el acto cuyo cumplimiento se reclama debe contener un mandato claro y preciso, con obligaciones concretas para la autoridad requerida, sin estar sujeto a controversias o interpretaciones complejas.

El tribunal también señaló que la pretensión de Telemicro está directamente vinculada con la controversia sobre la asignación y utilización del canal virtual 3, cuya solución incide en el alcance de la Resolución núm. 027-2025 y de otros actos dictados por el Indotel.

**El TSA había declarado improcedente la acción**

La Primera Sala del TSA había declarado improcedente el amparo presentado por Telemicro, al considerar que la resolución cuyo cumplimiento se reclamaba no establecía un mecanismo automático o directo de ejecución.

Según el tribunal administrativo, el cumplimiento de la Resolución núm. 027-2025 requería actuaciones administrativas previas, la intervención de distintos actores y el uso de vías ordinarias. Por ello, entendió que no existía un mandato cierto, claro y exigible de manera inmediata que pudiera ser ejecutado mediante esa vía constitucional.

El TC, aunque revocó esa sentencia, llegó finalmente a la conclusión de que la acción debía ser inadmitida, pero por considerar que no se satisfacían los presupuestos del artículo 104 de la Ley núm. 137-11 y la jurisprudencia constitucional aplicable.

**Antecedentes judiciales**

El expediente recoge que el conflicto sobre el canal virtual 3 ha generado diversos procesos administrativos y judiciales.

La controversia llegó incluso a la Suprema Corte de Justicia, que mediante una sentencia de febrero de 2025 casó una decisión previa y ordenó el envío del proceso al Tribunal Superior Administrativo. Posteriormente, Telemicro promovió otras acciones relacionadas con la utilización del canal, entre ellas una demanda en referimiento y un amparo de cumplimiento.

El TC consideró que las cuestiones pendientes sobre la asignación y utilización del canal no podían ser resueltas mediante un proceso sumario de amparo de cumplimiento.

**No hubo decisión sobre la astreinte**

Al declarar inadmisible la acción principal, el Tribunal Constitucional consideró innecesario pronunciarse sobre la solicitud de astreinte formulada por Telemicro, al estar esta subordinada a la procedencia del amparo.

La decisión fue adoptada por la mayoría requerida. Los magistrados José Alejandro Ayuso, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero formularon votos salvados, mientras que Manuel Ulises Bonnelly Vega y María del Carmen Santana de Cabrera no participaron en la deliberación y votación.

El proceso fue declarado libre de costas.

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