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title: "Jueza se reserva para el 18 de septiembre fallo sobre embargo de US$10 millones a cuentas del Banco Central"
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date_published: "2026-09-09T21:42:00-04:00"
date_modified: "2026-09-09T21:46:13-04:00"
tags:
  - "embargo. banco central. fallo. tribunal. jueza."
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# Jueza se reserva para el 18 de septiembre fallo sobre embargo de US$10 millones a cuentas del Banco Central

![Rosa Evelyn Fermín Díaz 2](/download/multimedia.normal.9753f0a75e986190.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, **Rosa Evelyn Fermín Díaz**, se reservó para el próximo **18 de septiembre, a las 2:00 de la tarde**, el fallo sobre la solicitud de levantamiento de un embargo retentivo por **US$10 millones** trabado contra cuentas del Banco Central de la República Dominicana.

La medida fue solicitada por el **Consorcio Mendes Júnior-Méndez Cabral**, que además pidió al tribunal declarar, mediante control difuso de constitucionalidad, la inaplicabilidad del **artículo 16, letra a), de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02**, disposición que establece la inembargabilidad del patrimonio del Banco Central.

Durante una audiencia de referimiento, el consorcio, representado por el abogado **Jorge Lora Castillo**, sostuvo que dicha disposición legal es contraria al **artículo 39 de la Constitución**, relativo al derecho a la igualdad, debido a que concede al Banco Central un privilegio frente a particulares y empresas cuyos patrimonios sí pueden ser objeto de medidas cautelares.

Lora Castillo argumentó que la disposición crea un trato desigual, especialmente en situaciones en las que una entidad pública, como el Banco Central, ha sido objeto de una condenación judicial que puede servir de fundamento para trabar medidas de carácter conservatorio.

El abogado también cuestionó que la propia Ley Monetaria y Financiera reconozca al Banco Central **personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y administrativa**, mientras establece la inembargabilidad de su patrimonio.

En ese sentido, solicitó a la jueza **rechazar en todas sus partes la demanda de levantamiento del embargo**, al considerar que la medida tiene como fundamento un título judicial válido y suficiente.

Según explicó, el embargo retentivo se sustenta en una **sentencia dictada el 13 de agosto de 2026 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional**, la cual, a su juicio, constituye un título válido para trabar la medida.

**Plazos para escritos**

Durante la audiencia, el tribunal concedió **tres días a la parte demandada, Consorcio Mendes Júnior-Méndez Cabral**, para depositar su escrito justificativo de conclusiones.

Asimismo, otorgó **tres días comunes a ambas partes** para la presentación de escritos de réplica y contrarréplica.

Una vez vencidos esos plazos, la magistrada informó que se reservaría el fallo tanto respecto del **pedimento incidental de inconstitucionalidad** como de la demanda principal relacionada con el levantamiento del embargo.

La lectura de la decisión fue fijada para el **viernes 18 de septiembre, a las 2:00 de la tarde**.

La jueza precisó que las partes **no tendrán que acudir físicamente al tribunal** para conocer la decisión, debido a que la secretaría se encargará de notificarla y de colocarla en el sistema correspondiente, desde donde también será comunicada a través del portal judicial.

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