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title: "Abogada tributarista somete acción de inconstitucionalidad contra nueva Ley 30-26"
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category_description: "Sigue los casos judiciales más relevantes de República Dominicana: sentencias, condenas, capturas y actuaciones del Ministerio Público, con detalles de expedientes y fuentes oficiales."
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# Abogada tributarista somete acción de inconstitucionalidad contra nueva Ley 30-26

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La abogada tributarista Pablita Cabrera Martínez depositó ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la recién promulgada **Ley 30-26**, que establece medidas para el crecimiento económico y la mitigación de la crisis internacional.

La especialista, quien representa a la Asociación de Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), sostiene que el contenido del párrafo 4 del artículo 2 y el literal A del artículo 17 de dicha normativa vulneran derechos fundamentales de los contribuyentes.

Respecto al **literal A del artículo 17**, la jurista cuestionó la disposición sobre la retención de alquileres. “Esta ley impone obligaciones de manera abierta a personas que no han sido declaradas como agentes de retención”, explicó. Asimismo, señaló que la norma establece una retención del 15% sobre alquileres de bienes muebles e inmuebles sin distinguir si el pagador es una persona física o jurídica.

En cuanto al **párrafo 4 del artículo 2**, Cabrera Martínez advierte que la normativa condiciona la defensa del contribuyente. Según la abogada, la ley obliga a los contribuyentes a pagar la deuda tributaria antes de recurrir ante los tribunales, bajo el riesgo de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proceda con embargos de pleno derecho.

**Argumentos de la acción**

La experta sostiene que estas disposiciones contravienen la jurisprudencia constitucional y cercenan derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. "Si a usted lo van a embargar por el simple hecho de ejercer su derecho a recurrir, se está vulnerando un derecho básico", enfatizó.

**Lo que dispone la ley actual**

El párrafo 4 del artículo 2 establece que el sujeto pasivo puede consignar ante la DGII el monto de la deuda para evitar medidas conservatorias y sanciones, aclarando que dicho pago no implica aceptación de la deuda ni renuncia al derecho de defensa, ni que el pago sea un requisito obligatorio para interponer recursos.

El literal A del artículo 17 fija una retención del "15% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas... con carácter de pago único y definitivo".

Con este sometimiento, la abogada busca que el Tribunal Constitucional revise la constitucionalidad de estos artículos, al considerar que generan una carga desproporcionada para los contribuyentes y limitan el ejercicio de su defensa legal frente a las actuaciones del fisco.

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