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canonical_url: "https://ventanadigitalrd.com/contenido/16026/incautacion-de-bienes-en-cualquier-parte-del-mundo-por-extincion-de-dominio"
title: "Incautación de bienes por extinción de dominio"
article_type: "Article"
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date_published: "2022-08-03T04:40:00-04:00"
date_modified: "2022-08-03T04:55:17-04:00"
author_name: "Lic. Cesar Amadeo Peralta, Abogado"
category_name: "Opiniòn"
category_url: "https://ventanadigitalrd.com/categoria/11/opinion"
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# Incautación de bienes por extinción de dominio

![Amadeo-Peralta-abogado-678x381](https://www.loquesucede.com/wp-content/uploads/2020/04/Amadeo-Peralta-abogado-678x381.jpg)

Dentro de las novedades de la ley de extinción de dominio está dispuesto por  
ley la incautación y el decomiso de bienes en cualquier parte del mundo,  
siempre que se demuestre que ese bien fue adquirido en el extranjero con  
dinero que provenga de las actividades ilícitas cometidas en la Republica  
Dominicana, castigadas por esta ley utilizando los canales de la cooperación  
internacional en persecución de delitos transnacionales, para la ejecución de  
las medidas cautelares, como la sentencia que intervenga.  
Establece también que las mismas disposiciones, aplican para el caso de  
bienes perseguidos por autoridades extranjeras, producto de procesos de  
extinción de dominio, cuyos bienes estén en el territorio dominicano, siempre  
que se demuestre el origen ilícito de dichos bienes, también dispone que  
cuando el Ministerio Público requiera información de autoridades extranjeras,  
en el marco de procesos de extinción de dominio llevados en República  
Dominicana serán válidas las solicitudes y respuestas serán remitidas a través  
de correo electrónico.  
la ley de extinción de dominio dispone en su artículo 83, que Las sentencias  
rendidas por los tribunales extranjeros que ordenen la extinción de dominio  
de bienes en territorio de la República Dominicana serán ejecutorias en el  
país, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los convenios,  
tratados, acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales el Estado  
dominicano sea parte y sean debidamente homologadas por el tribunal  
competente.  
Para que una sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente  
rendida en el extranjero pueda ser ejecutada en la República Dominicana se  
requiere:  
1) Que no sea contraria a la Constitución dominicana;  
2) Que se presente según lo previsto en esta ley, los convenios, tratados y  
acuerdos internacionales o, en su defecto, en base al principio de  
reciprocidad, ofreciendo el Estado requirente reciprocidad en casos  
análogos;  
3) Que el funcionario con calidad para formular la petición en nombre del  
país solicitante haga constar mediante escrito contentivo de declaración  
jurada o equivalente:  
a) Que el tribunal desde el cual emanó la orden o solicitud tenga  
competencia para dictarla;

b) Que las partes fueron citadas personalmente o por su representante  
legal para el juicio que dio por resultado la decisión cuya ejecución se  
solicita;  
c) Que la decisión es ejecutoria en el Estado en que se dictó;  
d) Que el documento cuya ejecución se requiere reúne los requisitos  
necesarios para ser considerado como auténtico en el país de procedencia;  
e) Que en República Dominicana no exista un proceso de extinción de  
dominio en curso, ni sentencia de extinción de dominio dictada en el país,  
sobre los mismos bienes.  
Una vez recibida la solicitud, el ministerio Público procederá a identificar y  
ubicar a los afectados y a identificar la ubicación y estado actual del o los  
bienes materia del requerimiento.  
Si el o los titulares de los derechos de dominio sobre el bien son la o las  
mismas personas titulares de los derechos de dominio sobre los cuales se  
dictó el fallo extranjero cuya ejecución ha solicitado el Estado requirente,  
el tribunal competente procederá inmediatamente a estudiar si el mismo  
cumple con todos los requisitos establecidos en esta ley.  
Tanto el tribunal competente como el Ministerio Público deberán velar no  
solo por las medidas de publicidad sino también por la notificación del  
tercero a fin de que pueda ejercer sus descargos.  
Si el o los titulares del bien son una o más personas distintas de el o los  
titulares del bien respecto del cual la autoridad extranjera emitió el fallo, el  
tribunal competente deberá rechazar la solicitud debiendo el Ministerio  
Público iniciar un procedimiento de extinción de dominio como si la  
adquisición o uso ilícito hubiese ocurrido en República Dominicana,  
pudiendo para ello utilizar como fundamento los antecedentes que obren  
en la solicitud rechazada.  
Este proceso es un poco más largo, a los fines de garantizar el debido  
proceso de ley contemplado en la misma, por lo que invitamos a los  
lectores a que descarguen esta ley de google y puedan estudiarla en el  
amplitud de su contexto y sus novedades en la persecución de los bienes  
que se obtienen con fondos que provengan de actividades ilícitas.

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