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title: "Novedades de la ley de Extinción de Dominio"
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date_modified: "2022-08-03T04:52:35-04:00"
author_name: "Cesar Amadeo Peralta,  Abogado"
category_name: "Opiniòn"
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# Novedades de la ley de Extinción de Dominio

![image](/download/multimedia.miniatura.9ec2b5c1852f00be.696d6167655f6d696e6961747572612e77656270.webp)

Esta ley no viene a perseguir a las personas físicamente para obtener  
contra ellos prision, sino que viene solo a perseguir los bienes, lo que  
será un duro golpe a las ganancias que provengan de actividades  
ilícitas.

Se creara una nueva figura que podría llamarse la Direccion de  
Extinción de Dominio, bajo la dependencia de la Procuraduria General  
de la Republica.

Esta Ley entrara en vigencia el dia 28 de Julio del año 2023, (No es  
Retroactiva), se podrá implementar para recuperar bienes que  
provengan de cualquier actividad ilícita, que produzcan un  
enriquecimiento injustificado y cuyos delitos sean los tipificados en su  
Artículo 6.

Esta será una Ley de Decomiso Civil, no juzgara penalmente a los  
que posean o detenten estos bienes, y el Ministerio Publico tendrá  
totalmente la carga de la prueba para demostrar que un bien  
cualquiera fue adquirido con dinero que proviene de una actividad  
ilícita aun sin un proceso penal abierto.

Como era de esperarse, esta Ley no tiene efectos retroactivos, lo que  
deja claro que quienes ya obtuvieron bienes bajo la modalidad de la  
ilicitud, no podrán ser perseguidos por Extinción de Dominio, si no los  
que los obtengan a partir del 28 de Julio del 2023.

Todo el que compre un Inmueble o un vehiculo u otro bien a  
sabiendas de que su real o actual “Propietario” o detentador se dedica  
a cualquiera de las actividades ilícitas establecidas en el Articulo 6,  
serán nulos y no podrán alegar frente a la Ley ser comprador de  
Buena Fe, porque la Ley obliga al comprador a saber a quién le  
compra y a presumir razonablemente que según la actividad a la que  
se dedique el Vendedor, ese bien podría ser originado producto de  
actividades ilícitas.

La muerte del titular de un bien, o que se esté beneficiando o  
lucrando del mismo, no extinguirá el proceso de recuperación del  
mismo, siempre que el Ministerio Publico demuestre que fue  
adquirido producto de una actividad ilícita.  
Tendrá una Prescripción de 20 años, que impedirá la acción por  
Extinción de Dominio.

Podrán ser decomisados todos los bienes, que aún se encuentren a  
nombre de un tercero, el Ministerio Publico puede determinar que se  
utilizaron para cometer el delito, o que provienen producto del delito  
o si esos bienes se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que  
quien se considere como dueño ostente su posesión o dominio.

Podrán decomisarse los bienes contra las personas a los cuales en  
cualquier parte del mundo, se haya pronunciado una condena  
prevista en los hechos delictivos enumerados en su Artículo 6,  
siempre que no se pueda establecer el origen licito del bien.

Los Tribunales competentes para conocer de los procesos de  
extinción de dominio los serán, en Primer Grado, las Cámaras Penales  
de las Cortes de Apelación de los distintos Departamentos Judiciales;  
en Segundo Grado, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de  
Justicia; y en Tercer Grado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia  
como Tribunal de Casacion, quien dictara sentencia en Cámara de  
Consejo, no en audiencia pública, debiendo todos estos Tribunales  
cumplir fielmente con los postulados de esta Ley, el Debido Proceso y  
todos los convenios Internacionales firmados por el Estado  
Dominicano.

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