Promulgan ley que actualiza el uso de medios digitales en el Poder Judicial

La normativa establece la tramitación digital como modalidad prioritaria, garantiza la atención presencial e incorpora un sistema de georreferenciación para las diligencias de los alguaciles
06/11/2026 19:07

Poder judicial, virtual

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, que modifica varios artículos de la Ley núm. 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial, con el propósito de modernizar los servicios judiciales, fortalecer su eficiencia y garantizar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro.

La nueva legislación modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la normativa vigente e incorpora el artículo 12.1, mediante el cual introduce nuevas disposiciones para ampliar y regular la prestación de los servicios judiciales por medios electrónicos.

Entre sus principales novedades, la ley establece que la tramitación de los procesos ante el Poder Judicial tendrá carácter digital prioritario, sin eliminar la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder presencialmente a cualquiera de las sedes de la institución.

En ese sentido, dispone que el entorno virtual no podrá convertirse en una barrera para el acceso a la justicia, por lo que garantiza la atención presencial a las personas que manifiesten no disponer de los medios tecnológicos, conectividad o capacitación necesarios para utilizar las plataformas digitales.

La normativa también incorpora nuevas definiciones relacionadas con la autenticación, el acto jurisdiccional electrónico, el buzón judicial digital, el expediente electrónico, las plataformas digitales y los servicios judiciales, además de establecer mecanismos de protección contra la falsificación digital o spoofing.

Firma digital y georreferenciación

En materia de autenticidad y validez jurídica, la ley autoriza el uso de firmas electrónicas y digitales cualificadas por parte de jueces, servidores judiciales, auxiliares, oficiales de la justicia y órganos administrativos para suscribir sentencias, resoluciones, autos y demás actos institucionales.

Establece que las decisiones firmadas mediante estos mecanismos tendrán plena validez jurídica, sin necesidad de certificaciones adicionales.

Uno de los aspectos novedosos de la legislación es la creación del sistema digital de georreferenciación ministerial, establecido mediante la incorporación del artículo 12.1, que será administrado por el Poder Judicial y servirá de respaldo a las actuaciones de los alguaciles.

A través de esta herramienta se registrarán en tiempo real la fecha, la hora oficial y las coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal, con el propósito de garantizar la trazabilidad, transparencia y certeza de las actuaciones realizadas fuera de los tribunales.

Audiencias virtuales

La Ley núm. 87-26 también redefine el alcance de las audiencias virtuales y autoriza su celebración en todas las materias, con excepción de la penal, salvo las situaciones expresamente contempladas en la propia legislación.

Asimismo, regula las modalidades de audiencias presenciales, semipresenciales y virtuales, e incorpora mecanismos de contingencia operativa para situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o estados de excepción.

Con estas disposiciones, el nuevo marco legal procura fortalecer la transformación digital del sistema judicial dominicano, sin menoscabar las garantías de acceso a la justicia de quienes requieran atención presencial.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigencia después de su promulgación y publicación oficial, una vez transcurridos los plazos establecidos en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.