Tribunal varía a homicidio voluntario con dolo eventual la calificación contra Antonio y Maribel Espaillat por el caso Jet Set

 
La Cuarta Sala de la Cámara Penal se declaró incompetente para conocer el caso con la nueva calificación, que prevé de tres a veinte años de reclusión mayor, y lo remitió a un tribunal colegiado
16/10/2026 21:14

Antonio y Maribel Esapillat

La Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, varió la calificación jurídica en el caso del colapso del techo de la discoteca Jet Set. Con esa decisión, los hechos pasan de homicidio y golpes y heridas involuntarios a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios, con dolo eventua

El magistrado Franny González, tomó la decisión al acoger un pedido de las partes querellantes y actores civiles, hecho en plena audiencia de juicio, y se declaró incompetente para seguir conociendo el caso con esa nueva calificación.

El cambio de calificación aplica a Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de Bera, y a las razones sociales Inversiones E y L, S.R.L., Radiocadena Comercial, S.R.L., Difusora Hemisferio, S.R.L. e Inversiones CCEP-2, S.A. Estas tres últimas están representadas por Evelyn Espaillat y Ana Grecia López.

Hasta ahora, el caso se procesaba por los artículos 319 y 320 del Código Penal (homicidio y golpes y heridas involuntarios). Con la variación, pasa a los artículos 295 y 309 del mismo código (homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios, estos últimos aplicables a quienes sobrevivieron al colapso y resultaron heridos).

El argumento del tribunal

En la resolución, el tribunal sostuvo que no se trata solo de falta de mantenimiento o negligencia. Según su razonamiento, los imputados habrían previsto el resultado posible, continuaron actuando y aceptaron su eventual ocurrencia, al privilegiar la continuidad de la actividad del establecimiento pese a un peligro conocido.

El tribunal entendió que, hasta este momento del proceso, la teoría del Ministerio Público tiene soporte probatorio, y lo basó en testigos, peritos y pruebas periciales, audiovisuales y auditivas. Según esa teoría, quienes tenían a su cargo la discoteca conocían la situación del techo desde antes del colapso, y las advertencias recibidas no se atendieron.

Asimismo, precisó que la variación respeta los principios de legalidad, debido proceso y derecho de defensa, porque se trata de los mismos hechos y del mismo objeto de la acusación.

Quiénes lo solicitaron

La solicitud fue presentada por querellantes y actores civiles, entre ellos Gregorio Adames Arias, a través de los abogados Luis Aybar Duverge, Plinio C. Pina Méndez e Indhira Oller Martínez. Cinco barras de querellantes se adhirieron al pedido.

Contexto del proceso

El juicio se había iniciado el 28 de agosto de 2026, con base en el auto de apertura a juicio dictado el 15 de junio de 2026 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. En él se envió a juicio a los imputados por los artículos 319 y 320 del Código Penal. El expediente involucra a más de trescientas personas entre querellantes y víctimas.

Aclaración

Se trata de una decisión sobre la calificación jurídica y la competencia. No es una condena ni una declaración de culpabilidad, por lo que los imputados mantienen su presunción de inocencia mientras no haya sentencia firme.

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