
INTRANT aplica diferentes modalidades para resarcir a mayores de 65 años con licencia de conducir

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) aplica diferentes modalidades para resarcir a personas mayores de 65 años, en cumplimiento total a la sentencia del Tribunal Constitucional y el decreto presidencial que eliminan restricciones que limitaba a dos años la vigencia de la licencia de conducir para este segmento poblacional.
En ese sentido, el director del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, instruyó al director de Licencia de Conducir, Augusto Pérez Sánchez, para aplicar las disposiciones legales conforme a la conveniencia de las personas afectadas, respetando las normas establecidas y 90 días antes de vencerse el plazo.
La disposición del INTRANT establece el siguiente tratamiento, de acuerdo con el monto efectivamente pagado y no reembolsado:
Las personas de 75 años o más que pagaron la tarifa completa para renovar su licencia de conducir por cuatro años y solo obtuvieron dos, puedan renovar por los otros dos años restantes sin costo alguno.
Para el individuo que pagó el monto reducido, equivalente al 50 % de la tarifa, por los dos años de vigencia, al concluir esos dos años, se le otorgará una extensión de dos años adicionales, hasta completar los cuatro años previstos en la ley. En este caso, el titular pagará el 50 % restante de la tarifa, de modo que el total pagado por los cuatro años no exceda la tarifa de una licencia de cuatro años.
En lugar de la extensión de una licencia nueva, se emitirá una nueva licencia con vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su emisión, previo al pago de la tarifa completa, con independencia del monto pagado anteriormente.
Reglas de aplicación
Las referencias a la tarifa corresponden a la tarifa vigente del INTRANT para la licencia de la categoría de que se trate.
Se considera el monto efectivamente pagado y no reembolsado. Si al titular se le devolvió parte del pago, se clasifica según el monto neto que permanezca pagado. El pago se verifica en el registro del sistema. Cuando el registro no lo refleje, el titular podrá acreditarlo mediante el comprobante de pago correspondiente.
La extensión se otorga una vez concluya el período de vigencia de dos años de la licencia y completa los cuatro años de vigencia previstos en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17.
De cada caso tramitado se dejará constancia en el registro correspondiente, con indicación del supuesto aplicado, el monto verificado y la fecha de la extensión o emisión.
El INTRANT reafirma su compromiso con el respeto a los derechos de las personas adultas mayores, el acatamiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y la aplicación transparente de la normativa de tránsito.
Se exhorta a los titulares a acudir a los centros de servicio del INTRANT con su licencia y, de ser necesario, el comprobante de pago, para realizar el trámite correspondiente.


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