TC declara inadmisible amparo de cumplimiento contra autoridades por caso Farmacias Medicar GBC

La Alta Corte consideró que la acción no tenía por objeto exigir el cumplimiento de un mandato legal o administrativo claro, cierto y directo que pudiera ser reclamado mediante esa vía constitucional
30/09/2026 10:22 Ricardo Cruz Pichardo

Farmacia GBC

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de amparo de cumplimiento mediante el cual se procuraba que varias instituciones públicas dispusieran la suspensión de permisos, licencias, habilitaciones y autorizaciones de Farmacias Medicar GBC, así como el cierre temporal de sus sucursales para verificar inventarios, documentación y el cumplimiento de las normas sanitarias y sobre sustancias controladas.

La decisión está contenida en la sentencia TC/1013/26, mediante la cual el TC conoció el recurso de revisión constitucional interpuesto por Julissa Patricia Montero Román y la Asociación de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) contra una decisión de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Los accionantes habían dirigido su acción contra la Procuraduría General de la República (PGR), el Ministerio de Salud Pública, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Farmacias Medicar GBC, S.R.L., Carmen Rodríguez Vargas y otras personas e instituciones vinculadas al proceso.

Aunque el Tribunal Constitucional admitió el recurso de revisión y determinó que el caso revestía especial trascendencia o relevancia constitucional, finalmente declaró inadmisible el amparo de cumplimiento.

La Alta Corte consideró que la acción no tenía por objeto exigir el cumplimiento de un mandato legal o administrativo claro, cierto y directo que pudiera ser reclamado mediante esa vía constitucional.

Pretendían suspender permisos y cerrar sucursales

De acuerdo con la decisión, las pretensiones de los accionantes estaban dirigidas principalmente contra las operaciones comerciales de Farmacias Medicar GBC, S.R.L., así como contra Carmen Rodríguez Vargas, en relación con la autorización para la distribución de medicamentos que contienen sustancias controladas.

La acción procuraba que fueran suspendidos los permisos, licencias, habilitaciones y autorizaciones de la empresa y que se dispusiera el cierre temporal de sus sucursales para realizar verificaciones sobre inventarios, documentación y cumplimiento de las normas sanitarias y relativas al manejo de sustancias controladas.

Los accionantes también alegaron que las autoridades habían omitido realizar investigaciones y labores de fiscalización relacionadas con la presunta distribución irregular de sustancias controladas, particularmente amfepramona (Neobes).

Sostuvieron que las instituciones públicas tenían el deber de investigar los hechos denunciados, luego de que, según plantearon, habían realizado requerimientos formales para ponerlas en mora.

TC admite revisión, pero rechaza el amparo de cumplimiento

El Tribunal Constitucional estableció que el recurso de revisión satisfacía el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional, debido a que el conocimiento del proceso le permitía continuar consolidando su jurisprudencia respecto de las reglas procesales que rigen el amparo de cumplimiento.

Sin embargo, al analizar la acción, concluyó que las pretensiones planteadas no estaban encaminadas a obtener el cumplimiento de una obligación legal o administrativa cuyo contenido pudiera ser exigido de manera clara y directa a las autoridades accionadas.

En consecuencia, el TC revocó la decisión recurrida y declaró inadmisible el amparo de cumplimiento.

La decisión también dispuso que el proceso quedara libre de costas.

Juez Domingo Gil emite voto disidente

El magistrado Domingo Gil emitió un voto disidente respecto de la decisión adoptada por la mayoría.

En su opinión, el Tribunal Constitucional debió determinar la verdadera naturaleza de la acción y recalificarla como un amparo ordinario, al considerar que la controversia involucraba derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y el derecho a la buena administración.

Gil sostuvo además que la jurisdicción contencioso-administrativa constituía la vía adecuada para conocer la controversia, debido a que dispone de mecanismos para examinar las actuaciones de los órganos de la administración pública y garantizar la protección de los derechos invocados.

La sentencia fue aprobada por la mayoría requerida de los jueces del Tribunal Constitucional.

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