TSE declara inadmisible amparo que buscaba suspender consulta del PLD

El tribunal consideró que la acción era notoriamente improcedente porque el asunto está siendo conocido por la jurisdicción electoral ordinaria
17/09/2026 19:59
Jueces TSE
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El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible, por notoriamente improcedente, una acción de amparo que buscaba suspender la consulta ciudadana con padrón semiabierto que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tiene pautada para el 18 de octubre de 2026.

La decisión fue adoptada de manera unánime por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares.

El criterio está contenido en el dispositivo de la Sentencia TSE/0033/2026, correspondiente al expediente TSE-05-0011-2026, mediante la cual el tribunal determinó que la acción constitucional no era procedente debido a que el asunto planteado está siendo conocido por la jurisdicción electoral en materia ordinaria.

Los jueces fundamentaron su decisión en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

La acción de amparo fue presentada el 14 de septiembre de 2026 por el ciudadano Dáyamo Victoriano Ramírez, quien procuraba que el tribunal ordenara al PLD, a su Comité Central y a la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP) abstenerse de realizar cualquier actuación dirigida a materializar el proceso.

Entre las actuaciones cuya suspensión solicitaba figuraban la realización de las votaciones, habilitación de los centros de votación, movilización del padrón electoral, escrutinio, proclamación, publicación y comunicación de los resultados.

El accionante también pretendía que la medida se mantuviera hasta tanto interviniera una decisión jurisdiccional definitiva que dispusiera lo contrario.

Sin embargo, el TSE concluyó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible debido a la existencia de un proceso en la vía ordinaria de la jurisdicción electoral relacionado con el asunto cuestionado.

La decisión fue adoptada con el voto unánime de los cinco jueces titulares que integran el tribunal.

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