
Henry Molina plantea acuerdos entre las partes como vía para descongestionar los tribunales

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina, identificó la consolidación de las salidas alternativas y los acuerdos entre las partes como uno de los principales desafíos que enfrenta actualmente el sistema de justicia dominicano.
Molina advirtió que la cultura de llevar prácticamente todos los conflictos hasta un juicio de fondo mantiene congestionados los tribunales y contribuye al uso excesivo de la prisión preventiva en el país.
El magistrado explicó que la falta de utilización efectiva de los mecanismos alternativos genera un círculo vicioso: aumenta la carga de trabajo de los tribunales y, al mismo tiempo, prolonga innecesariamente la duración de los procesos judiciales.
Meta: resolver entre 90 % y 95 % de los casos sin juicio oral
Molina planteó que el sistema penal dominicano debe aspirar a resolver entre el 90 % y el 95 % de los casos mediante mecanismos alternativos, reservando la etapa de juicio oral únicamente para aquellos procesos que realmente ameriten llegar hasta esa instancia.
Consideró necesario que jueces, Ministerio Público y Defensa Pública asuman los acuerdos entre las partes como una vía principal y no excepcional para la solución de los conflictos que llegan al sistema de justicia.
A su juicio, una aplicación efectiva de estos mecanismos permitiría reducir de manera significativa el hacinamiento cautelar en los centros penitenciarios y convertir la prisión preventiva en una medida verdaderamente excepcional, tal como establece la norma.
Cuestiona audiencias iniciales innecesarias
El funcionario también cuestionó la práctica de celebrar audiencias iniciales con el único propósito de solicitar la comunicación de documentos que, a su entender, podrían ser depositados desde el inicio mismo del proceso, evitando así trámites que retrasan la resolución de los casos.
Como ejemplo adicional, Molina citó la jurisdicción contencioso-administrativa, donde señaló que determinados litigios de naturaleza eminentemente documental pueden resolverse mediante expedientes escritos, sin necesidad de reproducir un esquema de juicio oral que, según dijo, puede resultar innecesario para ese tipo de controversias.


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