Nuevo Código Penal sanciona con prisión la difusión de contenido privado, aunque no sea de carácter sexual

El abogado Yan Carlos Martínez advierte que el artículo 192 castiga hasta con un año de prisión la divulgación no autorizada de audios, notas de voz o conversaciones privadas, incluso si no involucran contenido íntimo o sexual
06/08/2026 19:54

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Yan Carlos Martínez

El nuevo Código Penal dominicano introduce una figura que, según explicó el abogado Yan Carlos Martínez, amplía de forma significativa el concepto de "contenido privado" más allá del ámbito sexual, alcanzando también conversaciones personales, notas de voz y comunicaciones de negocios que se compartan sin autorización de quien las emitió.

De acuerdo con el jurista, el artículo 192 del nuevo texto legal establece que quien, sin el consentimiento de la persona afectada y sin que medie un interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de un tercero un audio, una imagen o un video obtenido en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, podrá ser sancionado con prisión de 15 días a un año.

Martínez subrayó que existe una interpretación errónea sobre el alcance de la norma, ya que muchas personas asocian el concepto de "contenido íntimo" exclusivamente con material de naturaleza sexual. Sin embargo, explicó que la ley protege cualquier comunicación que haya sido enviada con la expectativa de que permanecería entre las partes involucradas.

"Cuando yo te mando a ti una comunicación y tú se la mandas a tu novia, a tu esposa o a un amigo de negocios, eso es un asunto privado. Yo no te he autorizado a compartirlo", señaló el abogado, al advertir que una simple nota de voz o un mensaje de texto dirigido a una persona determinada puede considerarse contenido protegido por esta disposición.

Ejemplos citados por el jurista

Para ilustrar el alcance de la norma, Martínez expuso varios escenarios que quedarían comprendidos dentro de la sanción, por ejemplo, una pareja que graba en secreto un momento de intimidad y posteriormente difunde ese video.

Igualmente, una conversación privada de negocios que es grabada y luego divulgada, aun cuando en dicho audio no se cometa ningún delito, un mensaje de texto en el que un amigo comenta de forma privada sobre un tercero, y que luego es reenviado a esa persona, generando un conflicto derivado de la difusión de algo que se compartió en confianza.

En todos estos casos, indicó el abogado, la persona que difunde el contenido y no necesariamente quien lo originó es quien queda expuesta a la sanción penal prevista en el artículo 192.

El debate sobre la libertad de expresión

Martínez reconoció que esta disposición se inserta en una discusión más amplia sobre los límites entre la protección a la privacidad y la libertad de expresión, un debate que, dijo, apenas comienza a plantearse en el análisis del nuevo Código Penal.

No obstante, fue enfático en señalar que, más allá de la valoración sobre si la norma es acertada o no, se trata de una disposición ya vigente que los ciudadanos deben conocer. "Olvídense de la discusión de que si está bien o está mal, el código hoy lo establece", puntualizó.

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