Corte de Apelación envía a juicio a Jean André Pumarol acusado de ataque violento en Naco

Determinó que el juez de primer grado se extralimitó en sus funciones al resolver de manera definitiva, en la etapa preliminar, una cuestión el estado mental del imputado al momento de los hechos que debía debatirse con pruebas contradictorias en un juicio de fondo.
06/08/2026 19:33
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Jean André Pumarol Fernández

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocó este jueves el auto de no ha lugar que había beneficiado a Jean André Pumarol Fernández, imputado por la muerte de Yolanda Handal Abugabir y su mascota, así como por agredir con arma blanca a varias personas en el condominio Naco Dorado IV, en el sector Naco, el 23 de julio de 2025. El tribunal ordenó auto de apertura a juicio y dispuso tres meses de prisión preventiva en su contra.

En su fallo, la Corte de Apelación presidida por Isis Muñiz, e integrado por Teófilo Andujár y Luis Omar Jiménez Rosa, determinó que el juez de primer grado se extralimitó en sus funciones al resolver de manera definitiva, en la etapa preliminar, una cuestión el estado mental del imputado al momento de los hechos que debía debatirse con pruebas contradictorias en un juicio de fondo.

La alzada señaló que las propias evaluaciones periciales resultaban insuficientes y no concluyentes respecto a la condición mental del acusado al momento del hecho, por lo que no era procedente cerrar el caso mediante un no ha lugar.

En consecuencia, el tribunal admitió la acusación del Ministerio Público y de la parte querellante, dictó auto de apertura a juicio y admitió tanto las pruebas de la acusación como las presentadas por la defensa entre ellas el historial psiquiátrico del imputado desde 2017para ser discutidas en el juicio.

La Corte también acogió la solicitud del Ministerio Público de imponer prisión preventiva, considerando la gravedad de los hechos, la pluralidad de víctimas y el riesgo que representaría la libertad del imputado tanto para terceros como para sí mismo.

Según el relato del Ministerio Público, Pumarol Fernández atacó primero con dos cuchillos a una trabajadora doméstica y a su propio padre, Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, quien logró escapar hacia el lobby del edificio para pedir ayuda.

El imputado continuó desplazándose por el edificio, tocando puertas y agrediendo a residentes, hasta ingresar al apartamento de Yolanda Handal Abugabir, a quien causó la muerte junto con su perrita. Posteriormente hirió a otro vecino antes de ser reducido por agentes policiales mediante el uso de un dispositivo taser.

Voto salvado

El magistrado Teófilo Andújar Sánchez emitió un voto disidente, en el que sostuvo que el juez de instrucción sí actuó dentro de sus competencias al aplicar el artículo 309.4 del Código Procesal Penal, aunque coincidió en que las pericias psiquiátricas resultaban poco concluyentes y ameritaban un examen más riguroso. Asimismo, se mostró en desacuerdo con la imposición de la prisión preventiva, al considerar que las condiciones penitenciarias no garantizan la continuidad del tratamiento psiquiátrico que requiere el imputado.

El expediente fue remitido a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para la fijación del juicio de fondo.

El proceso judicial

El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional había dictado en marzo de 2026 un auto de no ha lugar a favor del imputado, al considerar —con base en un informe pericial del INACIF— que este no podía ser considerado penalmente responsable por encontrarse bajo un presunto episodio psicótico asociado a un diagnóstico de esquizofrenia paranoide. Esa decisión ordenó además el cese de la medida de coerción y la puesta en libertad de Pumarol Fernández.

Tanto el Ministerio Público como los familiares de la víctima, constituidos en querellantes, recurrieron esa resolución en apelación.

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