
Corte decidirá el 28 de agosto si revoca permiso laboral a exembajador condenado por abuso sexual
La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal fijó para el 28 de agosto la decisión sobre el recurso interpuesto por el Ministerio Público contra el permiso laboral otorgado al exembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Santana Cuevas, quien cumple una condena de 20 años por la violación sexual de su hijastra, entonces de 14 años.
El tribunal, encabezado por la jueza Zeida Noboa Pérez, dio por concluidos los debates tras oír los alegatos finales del Ministerio Público, la defensa del condenado y los representantes legales de la víctima. La lectura del fallo quedó programada para esa fecha a las 9:00 de la mañana, momento en que se sabrá si el beneficio se mantiene o es anulado.
El beneficio había sido concedido por el juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Manuel Arias, y permite a Santana Cuevas salir del Centro de Corrección y Rehabilitación de Azua para trabajar bajo supervisión, aunque al momento de otorgársele aún le quedaban 13 años de condena por cumplir. El Ministerio Público impugnó la medida por considerarla improcedente.
Entre las condiciones fijadas para el condenado están el arresto domiciliario los fines de semana y días feriados, informar semanalmente su ubicación al tribunal, firmar mensualmente un libro de control, abstenerse de hablar de su caso en redes sociales y no tener ningún tipo de contacto con la víctima ni con su familia. Cualquier incumplimiento activaría la revocación inmediata del permiso y una orden de arresto en su contra.
Argumentos de la defensa
Durante la audiencia, los abogados Robinson Ruiz y Diógenes Antonio Mojica pidieron confirmar el beneficio, argumentando que el juez de primera instancia valoró correctamente el contrato de trabajo, el comportamiento del interno y el informe favorable y unánime de la Junta de Vigilancia, Evaluación y Sanción del centro penitenciario. Sostuvieron que un permiso laboral no equivale a una libertad condicional, sino que constituye un mecanismo de reinserción social sometido a estricta supervisión.
Antes de abordar el fondo del caso, la defensa planteó un incidente contra las abogadas Walquiria Matos y Leysi Novas, del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC), cuestionando que el poder que las acreditaba no tenía firma notarial. La jueza presidenta del tribunal rechazó ese planteamiento y permitió continuar con la vista.
Postura del Ministerio Público y de RELEVIC
El Ministerio Público y los representantes de RELEVIC, entidad dirigida por María Rosalba Díaz Henríquez, defendieron la validez del recurso, presentado después de que Santana Cuevas saliera del penal de Azua el 1 de junio del año pasado. Argumentaron que, tras haberle sido retirado el aval que el Colegio de Abogados le había concedido para dictar clases en su sede, el exfuncionario no tendría otra opción más que volver a prisión. Insistieron en que este tipo de beneficios debe otorgarse con estricto apego a la Ley 113-21 y a los criterios establecidos por los tribunales superiores.


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