
Tribunal Constitucional rechaza por extemporáneo recurso del CNSS y confirma indemnización a mujer con discapacidad

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible, por haber sido interpuesto fuera de plazo, el recurso de revisión constitucional presentado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) contra una sentencia que lo condenó a pagar más de un millón de pesos a una mujer declarada con discapacidad permanente, tras años de litigio en distintas instancias judiciales.
La Alta Corte, mediante sentencia TC/0648/26, confirma en la práctica el fallo dictado por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 23 de junio de 2023, que había ordenado al CNSS, a través de la AFP correspondiente, pagar a Mabel Elizabeth Peña Encarnación una indemnización equivalente a diez salarios base por discapacidad, además de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) como reparación por daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial del Estado.
El caso se remonta a agosto de 2015, cuando Peña Encarnación —quien alega haber laborado de manera ininterrumpida en el sector privado durante 14 años— interpuso un recurso contencioso administrativo contra el CNSS, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la ARS Universal, luego de que la Comisión Médica Nacional le negara la pensión por discapacidad que había solicitado a través de la AFP Popular.
El recurso fue inicialmente rechazado por el Tribunal Superior Administrativo en 2018. Sin embargo, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia casó esa decisión en 2022 y devolvió el caso al tribunal de origen, el cual finalmente falló a favor de la demandante en junio de 2023, reconociendo que, aunque su grado de discapacidad (34.15%) no calificaba para una pensión, sí correspondía una indemnización conforme al artículo 196 de la Ley 87-01.
El argumento del CNSS y el fallo del TC
Inconforme con esa sentencia, el CNSS acudió al Tribunal Constitucional en abril de 2025, argumentando que los tribunales inferiores habían interpretado erróneamente la Ley 87-01 y que no se configuraban los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que solicitó la anulación total del fallo y la suspensión de su ejecución.
No obstante, el alto tribunal no llegó a examinar el fondo del planteamiento. Al analizar los plazos procesales, los jueces constataron que la sentencia impugnada fue notificada al CNSS el 29 de septiembre de 2023, mientras que el recurso de revisión no fue depositado hasta el 8 de abril de 2025, es decir, 557 días después, muy por encima del plazo de treinta días que establece el artículo 54.1 de la Ley núm. 137-11.
El TC precisó que la notificación fue recibida válidamente en el domicilio del propio CNSS, en la avenida Tiradentes de Naco, por lo que no era aplicable el criterio invocado por la institución sobre la ineficacia de las notificaciones hechas a representantes legales externos.
Como consecuencia de la inadmisibilidad del recurso principal, el tribunal también declaró sin objeto la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia que había presentado el CNSS de manera conjunta.
La sentencia, aprobada por el pleno el 15 de mayo de 2026, fue emitida con el voto mayoritario de los magistrados, sin la participación de Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente del tribunal, ni de los jueces Army Ferreira y María del Carmen Santana de Cabrera.






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