TSE aplaza para 25 de julio demanda en nulidad de personería jurídica de 33 partidos minoritarios

El tribunal tomó la decisión, tras acoger un pedimento presentado en ese sentido por la Junta Central Electoral (JCE), parte impugnada representada por la consultora jurídica de la institución, Nikaury Báez.
Hace 6 horas

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La demanda en nulidad de personería jurídica presentada por 33 partidos minoritarios que no obtuvieron el 1% de los votos en las elecciones del año 2024, fue aplazada para el próximo martes 25 de julio por los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE).

El tribunal presidido por Ygnacio Camacho Hidalgo e integrado por Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arías y Lenis Rosángela García Guzmán, dispuso el aplazamiento para que se ponga en causa a las organizaciones políticas.

El tribunal tomó la decisión, tras acoger un pedimento presentado en ese sentido por la Junta Central Electoral (JCE), parte impugnada representada por la consultora jurídica de la institución, Nikaury Báez.

Los jueces además, ordenaron que las notificaciones correspondientes estén a cargo del órgano electoral, dejando fijada la audiencia para ese día a las 9 de la mañana.

Los demandantes, Proyecto Visión Nación (PVN) y el doctor José Cristopher Ramírez, solicitaron al TSE, mediante instancia depositada el 9 de julio, declarar la nulidad de la personería jurídica de aquellas organizaciones que, conforme a los resultados de las elecciones de 2024, no alcanzaron el porcentaje mínimo de votación exigido por la legislación dominicana.

La acción sostiene que su objetivo es preservar la integridad y racionalidad del sistema de partidos, evitando que organizaciones sin el respaldo popular mínimo continúen disfrutando de las prerrogativas y recursos públicos que la ley reserva para aquellas que acrediten la representatividad requerida.

Los accionantes solicitan que el tribunal ordene a la Junta Central Electoral aplicar de manera estricta el artículo 75 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que esa disposición establece de forma expresa las consecuencias jurídicas para las organizaciones que no alcanzan el porcentaje mínimo de sufragios.

Asimismo, argumentan que cualquier interpretación administrativa, resolución o criterio técnico que modifique, retrase o flexibilice su aplicación vulnera el principio de legalidad y altera el equilibrio del sistema democrático.

Las organizaciones que deberán ser puestas en causa son los partidos Unidad Nacional (PUN), Justicia Social (JS), Alianza País (ALPAIS),  Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Cívico Renovador (PCR), Generación de Servidores (GenS).

Igualmente, Democrático Alternativo (MODA), Humanista Dominicano (PHD), Alianza por la Democracia (APD), Primero La Gente (PPG),  Esperanza Democrática (PED), Opción Democrática (OD), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Liberal Reformista (PLR),  Frente Amplio (FAMP), Revolucionario Independiente (PRI).

Tambièn Acción Liberal (PAL), Popular Cristiano (PPC), Demócrata Popular (PDP),  Unión Demócrata Cristiana (UDC), Verde Dominicano (PASOVE), Socialista Cristiano (PSC), Demócrata Institucional (PDI), Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Camino Nuevo (CN).

Mvimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP), Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa'Cuándo (MCNPC), Movimiento Político Águila (MA), Movimiento Humanista Independiente (MHI), Movimiento Cívico Cabrereño (MCC), Movimiento Confraternidad Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente del Municipio de Consuelo (MINCO).

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