
Tribunal Constitucional confirma condena de 20 años contra ciudadana filipina por narcotráfico internacional
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la sentencia que condena a 20 años de prisión a la ciudadana filipina Asunción Christy Param, declarada culpable de traficar con 2.68 kilogramos de heroína. La mujer fue detenida al arribar al país por el Aeropuerto Internacional de Las Américas, en un vuelo procedente de Panamá.
Mediante la Sentencia TC/0561/26, la Alta Corte rechazó un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por la defensa de la imputada contra la Sentencia núm. SCJ-SS-24-0499, dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2024.El recorrido judicial del caso
El proceso tuvo varias etapas antes de llegar al TC
27 de septiembre de 2022: el Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo declaró culpable a Param y la condenó a 20 años de prisión, más una multa de RD$100,000.
En apelación: la Corte de Apelación de Santo Domingo redujo la pena a 5 años (dos de ellos suspendidos), argumentando que se trataba de un "monto menor" de droga y considerando como atenuantes que la imputada era mujer, extranjera y sin antecedentes penales.
En casación: el Ministerio Público recurrió ante la Suprema Corte de Justicia, que anuló la reducción de la pena por considerarla "arbitraria y caprichosa" y restableció la condena original de 20 años, señalando que la condición de mujer o extranjera no exime de la gravedad de un delito transnacional como el narcotráfico.
Los argumentos de la defensa
Ante el Tribunal Constitucional, la defensa —a cargo de la Defensa Pública— alegó que la pena de 20 años vulneraba el principio de proporcionalidad y los fines de reeducación consagrados en la Constitución dominicana. También denunció que Param se encuentra en una situación de particular vulnerabilidad en el sistema carcelario, al ser angloparlante, no tener familiares en el país y no existir un tratado vigente entre República Dominicana y Filipinas que le permita cumplir la condena en su tierra de origen.
La decisión del TC
El Tribunal Constitucional concluyó que no se verificaron las vulneraciones a derechos fundamentales alegadas por la recurrente y que sus argumentos se limitaban a cuestionar la valoración de la pena hecha por los jueces ordinarios, algo incompatible con la naturaleza del recurso de revisión constitucional.
El TC sostuvo que la determinación de la pena es una facultad propia de los jueces del fondo, quienes deben ponderar las circunstancias del caso conforme al artículo 339 del Código Procesal Penal, y que dicha labor escapa al control constitucional salvo que exista arbitrariedad o violación directa de derechos fundamentales, lo cual —a juicio de la Alta Corte— no ocurrió en este caso.
La decisión contó con dos votos disidentes, de las magistradas Alba Luisa Beard Marcos y Army Ferreira, quienes consideraron que lo procedente era anular la sentencia recurrida y remitir el caso a la Suprema Corte de Justicia para que resolviera nuevamente el recurso de casación.
El tribunal ordenó notificar la sentencia a la parte recurrente y a la Procuraduría General de la República.


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