Abogada tributarista somete acción de inconstitucionalidad contra nueva Ley 30-26

La especialista, sostiene que el contenido del párrafo 4 del artículo 2 y el literal A del artículo 17 de dicha normativa vulneran derechos fundamentales de los contribuyentes.
JusticiaHace 3 horas

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La abogada tributarista Pablita Cabrera Martínez depositó ante el Tribunal Constitucional una acción directa de inconstitucionalidad contra la recién promulgada Ley 30-26, que establece medidas para el crecimiento económico y la mitigación de la crisis internacional.

La especialista, quien representa a la Asociación de Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad (EMUDELI), sostiene que el contenido del párrafo 4 del artículo 2 y el literal A del artículo 17 de dicha normativa vulneran derechos fundamentales de los contribuyentes.

Respecto al literal A del artículo 17, la jurista cuestionó la disposición sobre la retención de alquileres. “Esta ley impone obligaciones de manera abierta a personas que no han sido declaradas como agentes de retención”, explicó. Asimismo, señaló que la norma establece una retención del 15% sobre alquileres de bienes muebles e inmuebles sin distinguir si el pagador es una persona física o jurídica.

En cuanto al párrafo 4 del artículo 2, Cabrera Martínez advierte que la normativa condiciona la defensa del contribuyente. Según la abogada, la ley obliga a los contribuyentes a pagar la deuda tributaria antes de recurrir ante los tribunales, bajo el riesgo de que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) proceda con embargos de pleno derecho.

Argumentos de la acción

La experta sostiene que estas disposiciones contravienen la jurisprudencia constitucional y cercenan derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. "Si a usted lo van a embargar por el simple hecho de ejercer su derecho a recurrir, se está vulnerando un derecho básico", enfatizó.

Lo que dispone la ley actual

El párrafo 4 del artículo 2 establece que el sujeto pasivo puede consignar ante la DGII el monto de la deuda para evitar medidas conservatorias y sanciones, aclarando que dicho pago no implica aceptación de la deuda ni renuncia al derecho de defensa, ni que el pago sea un requisito obligatorio para interponer  recursos.

El literal A del artículo 17 fija una retención del "15% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas... con carácter de pago único y definitivo".

Con este sometimiento, la abogada busca que el Tribunal Constitucional revise la constitucionalidad de estos artículos, al considerar que generan una carga desproporcionada para los contribuyentes y limitan el ejercicio de su defensa legal frente a las actuaciones del fisco.

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