Jurista advierte que una resolución del Congreso para descontar salarios a maestros en huelga es «jurídicamente innecesaria»

Yohan López explicó que una resolución de carácter legislativo carece de la fuerza mandatoria requerida para imponer de manera automática penalizaciones económicas en los sueldos de los maestros
JusticiaHace 8 horas

El reconocido jurista Yohan López consideró que una eventual resolución del Congreso Nacional que procure sancionar con descuentos salariales a los docentes que se ausenten de las aulas por motivo de huelgas o paros resulta completamente innecesaria desde el punto de vista jurídico.

El experto explicó que una resolución de carácter legislativo carece de la fuerza mandatoria requerida para imponer de manera automática penalizaciones económicas en los sueldos de los maestros. Según López, toda actuación de la Administración Pública tiene la obligación de respetar estrictamente el debido proceso administrativo y las garantías legales de los servidores públicos.

El profesional del derecho señaló que el Estado dominicano no necesita de nuevas disposiciones bicamerales para actuar ante el abandono de funciones, ya que el marco jurídico actual es bastante claro al respecto.

Dijo que la Ley núm. 41-08 de Función Pública y sus respectivos reglamentos ya contemplan de forma expresa los mecanismos institucionales para investigar y determinar responsabilidades y que dicha legislación faculta a las autoridades competentes a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes cuando un servidor público incurre en faltas en el ejercicio de sus funciones.

Respeto al debido proceso y al principio de legalidad

López fue enfático al sostener que cualquier descuento salarial o medida disciplinaria que se pretenda ejecutar contra el personal docente debe estar precedida, obligatoriamente, de un procedimiento administrativo formal.

«Este procedimiento debe garantizar el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el respeto al principio de legalidad», afirmó el jurista.

Advirtió que una simple resolución congresual no tiene la facultad jurídica de sustituir las leyes vigentes ni mucho menos de vulnerar las garantías procesales que se encuentran sólidamente establecidas en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana.

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